Las compañías energéticas no pueden girar refacturaciones de energía sin antes probar fehacientemente que existió manipulación del contador, un consumo irregular de luz o gas y, después, hacer un cálculo objetivo del mismo. Es decir, las compañías no pueden acusar sin más y cobrar. Así lo dictaminan un juzgado de Terrassa, que ha absuelto a una familia de pagar cerca de 12.500 euros de luz por una supuesta manipulación del contador. Endesa les había girado una refacturación sobre el periodo de tiempo (algo más de tres años) en el que, supuestamente, habían pagado de menos por estar trucado el medidor. Tras esta decisión judicial del pasado mes de febrero, la compañía, que demandó a los supuestos infractores, no solo dejará de percibir dicho importe con los intereses legales, sino que tendrá que pagar las costas del juicio.
El fallo del Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que las pruebas aportadas por Endesa, en particular el informe del inspector, no son suficientes para demostrar que el usuario manipuló el contador de la luz. El magistrado, Jordi Álvarez, rechaza el documento porque el inspector que lo firmó es trabajador de la compañía y, por tanto, parcial. En su resolución, el juez reprocha a Endesa que no comunicara al usuario el descubrimiento del supuesto trucaje en el mismo momento en que se produjo la revisión, para que este hubiera podido “presenciar su estado y preconstituir [antes de la apertura del proceso judicial] la prueba”.
Esta resolución, señalan desde el despacho Legalion Abogados, que llevó la defensa del demandado, es de una gran relevancia para todos los consumidores de energía. Como explica Mario Rodriguez, abogado de la firma, la sentencia establece límites claros a la práctica de las compañías de girar automáticamente refacturaciones por un supuesto trucaje de los medidores sin avisar a los clientes y sin contrastar con un perito independiente la veracidad de las acusaciones.
Doce mil quinientos euros más de luz
El caso resuelto por el juzgado de Terrassa se remonta al diciembre de 2020. En plena pandemia, Endesa realizó una inspección en el contador de la instalación eléctrica de uno de sus clientes en la ciudad catalana y, tras apreciar la manipulación del contador, procedió a efectuar una refacturación de las cantidades que le había cobrado desde el 23 de noviembre de 2017 hasta el 3 de marzo de 2021, por importe de 12.469,87 euros.
La compañía se apoyó en el artículo 87 de un real decreto del año 2000 que regula las actividades de suministro de energía eléctrica para calcular la suma que, supuestamente, le adeudaba su cliente. Este precepto permite que las empresas distribuidoras interrumpan el suministro de forma inmediata “cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento”. La norma fija además que, de no existir un criterio objetivo para girar la facturación en este supuesto, la regla aplicable es cobrar conforme a la potencia contratada por seis horas de utilización diarias durante un año. Con independencia de que, posteriormente, la empresa pueda acudir a los tribunales.
El cliente demandado se opuso al pago de los 12.500 euros más intereses legales y negó la existencia de manipulación en el medidor de la luz. Su abogado defensor rechazó asimismo la validez del procedimiento de inspección y puso en duda los cálculos realizados por Endesa para refacturar el consumo de energía. Alegó, además, que había caducado el plazo legal de un año para girar el nuevo importe desde la revisión.
Prueba deficitaria
La resolución del caso se apoya en el principio de derecho según el cual el que demanda debe demostrar los hechos sobre los que fundamenta sus pretensiones, recogido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pues bien, según el magistrado del juzgado catalán, Endesa no demostró suficientemente la existencia de una alteración en el contador de la luz que supuso pérdidas a la compañía.
El magistrado argumenta que el informe elaborado y presentado a juicio por Endesa no tiene un “valor probatorio” al venir firmado por un trabajador de la propia compañía, aunque en el juicio este asegurase que no. El juez tira de las orejas en la sentencia a la compañía por no haber comunicado a su cliente esta averiguación en el mimo momento en que se hizo la revisión del contador.
Por otro lado, rechaza el cómputo de la refacturación girada por no adaptarse al citado decreto. El magistrado duda de que los datos aportados por la compañía (un histórico de consumos sin fecha) se puede hacer un cálculo mínimamente objetivo de los gastos reales del cliente. “Hubiera sido deseable que la parte actora hubiera aportado los históricos de facturación comprensivos de los periodos, fechas y consumos reales efectuados por la demandada, así como los consumos efectuados con posterioridad, para poder comprobar la diferencia en los consumos”, esgrime. En todo caso, admite, debería haberse utilizado la regla de seis horas al día de luz prevista en el reglamento del año 2000.
Dada la falta de pruebas suficientes, tanto para demostrar el trucaje del contador como para calcular las nuevas facturas, el juez desestima la demanda de Endesa y absuelve al consumidor de pagar las cantidades exigidas. Además, condena a la compañía a correr con los gastos de todo el procedimiento.
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